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¿Qué es APSAV?
Historia
¿Cómo operamos?
¿Qué son Creaciones Visuales?
Los creadores visuales por sí solos, no pueden controlar el uso de sus obras, no solamente porque resulta imposible conocer todas las utilizaciones secundarias o derivadas de sus creaciones en libros, fascículos, diapositivas, periódicos, revistas, merchandising, televisión, cine, multimedia, redes, etc., sino porque la determinación de las regalías o remuneraciones que corresponden, la realización de los contratos respectivos y la recaudación y distribución de los derechos, generan un sin número de situaciones jurídico-económicas complejas, que necesitan que todo ello se desarrolle mediante una organización de servicios especializada, denominadas Sociedades de Gestión Colectiva, siendo APSAV una de ellas.
La Asociación Peruana De Artistas Visuales - APSAV, puede ayudar al creador visual en este proceso de derechos y utilizaciones, otorgando licencias de uso para reproducción, distribución y comunicación pública de las obras, recaudando y distribuyendo regalías. También es la encargada de percibir el porcentaje del precio de reventa de las obras originales o droit de suite. Asimismo, protege los derechos morales de sus socios, es decir que la paternidad e integridad de sus obras sea respetada.
Con una organización que se ocupa de estas relaciones jurídico-económicas, el artista visual puede seguir creando, con la tranquilidad que existe una organización que vela por sus derechos de autor.
APSAV, que desde fines del año 2000 gestiona de forma colectiva los derechos de autor de casi 40,000 artistas visuales de todo el mundo, está registrada como Asociación Civil sin fines de lucro en la Partida Nro. 11008511 de Registros Públicos y está autorizada como entidad de Gestión Colectiva mediante Resolución Nro. 00070-1999-ODA/INDECOPI expedida por la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI

APSAV como asociación civil sin fines de lucro se constituyó en 1997. Tuvo como antecedente a la Agencia Peruana De Sociedades De Autores Visuales- APSAV, fundada en 1996 por la abogada Ylva Villavicencio Balvín, con el apoyo de Visual Entidad De Gestión De Artistas Plásticos - VEGAP (España), que representaba únicamente a artistas extranjeros, concebida para contribuir a la toma de conciencia y divulgación de los derechos de autor de los creadores visuales en el Perú.
En Julio de 1997 se realizó por primera vez en el Perú el Forum Internacional " Los Derechos de Autor de los Creadores Visuales y su Gestión Colectiva" organizado por la Agencia, VEGAP y el Colegio de Abogados de Lima, con la finalidad de difundir e informar a los artistas visuales sobre sus derechos. Grande fue el asombro de estos creadores cuando descubrieron que también tenían los mismos derechos de autor que los escritores, músicos, etc.. Fue tanto el éxito que, inmediatamente después de concluido el evento, al tomar conocimiento del funcionamiento de estas entidades de gestión colectiva en otros países, sobre todo de la experiencia española, un grupo de artistas solicitaron se forme una similar en el Perú. Firmándose el acta de fundación de la Asociación Peruana De Artistas Visuales -APSAV, con un grupo de veinte personas, entre ellos Víctor Delfín como Presidente del Primer Consejo Directivo, Leslie Lee, Carlos Gonzáles Ramírez, Ana de Orbegoso, Javier Ruzo, Reynaldo Robles, Ana De Orbegoso, entre otros.
Transformándose la Agencia en Asociación, con la dirección de Ylva Villavicencio Balvín, acordando utilizar las mismas siglas que la Agencia: APSAV, debido a la identificación que ya se había logrado a nivel internacional.
Posteriormente, se solicitó a INDECOPI la autorización de funcionamiento como entidad de gestión colectiva, y luego de haber cumplido los requisitos que establece la Ley de Derechos de autor, esta fue concedida mediante Resolución Nro. 00070- 1999 - ODA / INDECOPI.

1. Es el punto de enlace entre creadores y usuarios, garantizando que los creadores visuales reciban la retribución por el uso de sus obras.

2. Monitorea el uso de las obras de sus miembros proporcionándoles información sobre los usos, tirajes, territorios de distribución.

3. Gestiona y protege los derechos de autor a nivel mundial, en virtud a los contratos de representación recípocra celebradas con sociedades extranjeras como VEGAP (España), ADAGP (Francia), BILDKUNST (Alemania), SABAM (Bélgica), ARS (USA), SOMAAP (México), CREAIMAGEN (Chile), AUTORARTE (Venezuela), ADMINISTRACION PICASSO (Francia), VAGA (USA), entre otras.

4. Otorga licencias de uso para reproducción, distribución y comunicación pública de las obras de más de 40,000 creadores visuales de todo el mundo, cuyos derechos administra.

5. Percibe el porcentaje del precio de reventa de las obras originales o droit de suite.

6. Protege los derechos morales de sus socios, es decir la paternidad e integridad de sus obras sea respetada.

7. Recauda y distribuye las regalías a sus asociados a nivel nacional e internacional.

Los derechos que deben abonar los usuarios cuando utilizan obras de autores representados por APSAV, están cuantificados en el TARIFARIO GENERAL, publicado en el diario oficial El Peruano y registrados en la oficina de Derechos de Autor de INDECOPI. La tarifas son las mismas para todos los socios.

Con una organización que se ocupa de estas relaciones jurídicos-económicas, el artista visual puede seguir creando, con la tranquilidad que existe una organización que vela por sus derechos de autor.

APSAV, que desde fines del año 2000 getiona de forma colectiva los derechos de autor de casi 40,000 artistas visuales de todo el mundo, está registrada como Asociación Civil sin fines de lucro en la Partida Nº 11008511 de Registros Públicos y está autorizada como entidad de Gestión Colectiva mediante Resolución Nº 00070-1999-ODA/INDECOPI expedida por la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI.

APSAV se rige por su Estatuto Social, su órgano soberano es la Asamblea General de Socios, que elige a los miembros del Consejo Directivo, formado por 10 miembros.

APSAV forma parte de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores CISAC, que agrupa a más de 190 sociedades de autores en el campo de la música, literatura, audiovisual y artes visuales. Asimismo, forma parte del Comité Latinoamericano de Artes Visuales - CLAVIS.

Expresión "creación visual" define el campo creativo desarrollando por los autores de las obras expresadas mediante imágenes tanto si éstas son fijas como en movimiento, con independencia de cual fuere el soporte material utilizado.
Estos grupos de creaciones corresponden a dibujo, collage, cómic, copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura, fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía, instalaciones, intervenciones, pintura y videoarte.

La Ley de Derechos de Autor - Decreto Legislativo Nro. 822 señala que:

"La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Están comprendidas entre las obras las obras protegidas:
(...) f) las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, esculturas, pinturas, grabados y litografías
(...) h) las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía
(...) i) las ilustraciones
(...) en general toda producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse".

¿Qué son creaciones visuales?

Expresión "creación visual" define el campo creativo desarrollando por los autores de las obras expresadas mediante imágenes tanto si éstas son fijas como en movimiento, con independencia de cual fuere el soporte material utilizado.
Estos grupos de creaciones corresponden a dibujo, collage, cómic, copyart, performances, arte electrónico, dibujo animado, diseño, escultura, fotografía, grabado y otras obras seriadas, humor gráfico, ilustración, infografía, instalaciones, intervenciones, pintura y videoarte.

La Ley de Derechos de Autor - Decreto Legislativo Nro. 822 señala que:

"La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. Están comprendidas entre las obras las obras protegidas:
(...) f) las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos, dibujos, esculturas, pinturas, grabados y litografías
(...) h) las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía
(...) i) las ilustraciones
(...) en general toda producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse".

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