Son derechos por los cuales el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.
Dentro de los derechos patrimoniales se debe distinguir entre los derechos de explotación y los derechos de simple remuneración.
A los creadores, de conformidad con el artículo 31º , La Ley de Derechos confiere los siguientes derechos de explotación:
- Derecho de Reproducción, es decir el derecho a fijar la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de toda o parte de ella.
- Derecho de Distribución, consiste en poner a disposición del público el original o copias de toda o parte de ella.
- Derecho de Comunicación Pública, es decir, todo acto por el cual, una pluralidad de personas, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares de cada una de ellas.
Se considera especialmente, acto de comunicación pública, entre otros, la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, así como la emisión de las obras por televisión, cine o video.
Los derechos de remuneración se denominan así por tratarse de derechos que otorgan a sus titulares una remuneración que fija la ley, permitiéndoles participar económicamente de determinadas actividades lucrativas, desarrolladas por terceras personas con sus obras o sus reproducciones.
Es un derecho de remuneración, el derecho de participación o droit de suite, que beneficia exclusivamente a artistas plásticos. El artículo 82 de la Ley de Derechos de Autor, determina que los artistas plásticos, mediante el derecho de participación, tendrán derecho a percibir el 3% del precio de la reventa de sus obras, pudiendo pactarse un porcentaje diferente.
El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se trasmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.