Derechos Morales
Los derechos morales son un conjunto de facultades personales que la Ley de Derechos de Autor confiere a los autores, entre los que se incluyen los creadores visuales.
Se trata de derechos a los que el autor no puede renunciar nunca y que no puede transmitir a nadie, pudiendo ejercerlos durante toda su vida.
La Ley de Derechos de Autor, en su artículo 22º otorga a los autores, los siguientes derechos morales:
1.- Decidir si la obra ha de ser divulgada y en que forma.
2.- Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre o, bajo signo o anónimamente.
3.- Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.- Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.
5.- Modificar la obra antes y despues de su divulgación, respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que se le pudiere ocacionar.
6.- Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
7.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halla en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
A la muerte del autor, el ejercicio de alguno de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona o entidad que el autor hubiera determinado en su testamento o, en su defecto a sus herederos.